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AVISO LEGAL

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Identidad del responsable de tratamiento

UNIFORMIDAD Y SUMINISTROS DE PROTECCION SL (CIF: B82940040)

Dirección:   CALLE   GUZMAN EL BUENO,   74   – 28015 MADRID (España)

Contacto: BELEN HERNANDEZ ZAZO (bzazo@uspsuministros.com)

Finalidad

Sus datos se recopilan con el objetivo de gestionar sus relaciones comerciales con nuestra empresa según constan en el contrato.

Sus datos se conservarán hasta la extinción de la relación contractual con UNIFORMIDAD Y SUMINISTROS DE PROTECCION SL

No se realizarán tratamientos automatizados de datos ni se procederá a la elaboración de perfiles.

Legitimación jurídica del tratamiento

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Destinatarios

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No se contemplan cesiones de datos a terceros países.

Derechos

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y portabilidad mediante correo electrónico a: bzazo@uspsuministros.com

Usted tiene derecho a retirar el consentimiento de tratamiento prestado.

Usted tiene derecho a reclamar ante la autoridad de control.

 

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

El presente Aviso Legal de los servicios ofrecidos en esta URL (en adelante el PORTAL) es suscrito, por UNIFORMIDAD Y SUMINISTROS DE PROTECCION SL, (en adelante EMPRESA), titular de dicha URL, con C.I.F. núm. B82940040, con domicilio social en la CALLE   GUZMAN EL BUENO,   74   – 28015 (España)

En cualquier momento, el interesado podrá guardar o imprimir este Aviso Legal y se aconseja al usuario hacerlo. Y, de otra parte, el USUARIO, quien navega a través del portal y puede, si así lo desea, enviar un e-mail a la dirección electrónica bzazo@uspsuministros.com, siendo los datos facilitados a través de ese correo electrónico, utilizados únicamente para atender las solicitudes que realice el USUARIO. Para la utilización del presente PORTAL es requerida la aceptación expresa por el USUARIO de todas y cada una de las cláusulas del presente Aviso Legal. En caso de no aceptar el presente Aviso Legal, el USUARIO deberá abstenerse de acceder y/o utilizar los servicios ofertados por EMPRESA, debiendo a abandonar el PORTAL.

 

DEFINICIONES

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Datos de carácter personal: cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables que pudieran facilitar los usuarios en caso de enviar un e-mail a la dirección general de correo electrónico del portal.
Cookies: cadena de texto que se instala en el disco duro del ordenador del Usuario y cada vez que el mismo accede al Portal envía información que se utilizará para identificar a dicho usuario y sus preferencias de navegación.

 

OBJETO Y DEFINICIÓN DE LOS SERVICIOS OFRECIDOS

EMPRESA es un PORTAL de Internet cuya actividad principal consiste en ofrecer información sobre los servicios propios de su actividad, así como información sobre la compañía. A través del Portal, los USUARIOS acceden a los diversos contenidos puestos a su disposición a través de este medio. De este modo, el PORTAL se configura como un instrumento de presentación y difusión de los servicios de EMPRESA. Por tanto, las cláusulas del presente Aviso Legal serán de aplicación a todos los servicios ofrecidos en la web. Las características de cada uno de estos servicios vienen determinadas en el PORTAL. No obstante lo anterior, EMPRESA se reserva el derecho a proceder a la modificación de las circunstancias y condiciones del servicio, sin previo aviso al usuario y siempre que estas no afecten a la naturaleza de la relación jurídica mantenida y al presente Aviso Legal.

 

USUARIOS Y SERVICIOS OFRECIDOS POR EL PORTAL

El PORTAL presenta servicios abiertos a la totalidad de los usuarios que lo visita. Los citados usuarios sólo están autorizados al uso del PORTAL previa aceptación y cumplimiento de las condiciones aquí recogidas y deberán abandonar el web site en caso contrario. El uso de estos servicios de información es gratuito.

 

RESPONSABILIDADES:

Del portal:

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FUERO

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Política de Gestión de Riesgos PenaleS

Código ético y de conducta

 

1. Cuestiones Generales

1.1 Presentación del Código Ético y de Conducta por la Dirección General

 

Estimados compañeros:

Tengo el placer de presentaros nuestro Código Ético y de Conducta.

Este documento es la expresión concreta de nuestra cultura y nuestros valores éticos. Implica una guía de conducta y comportamiento y reafirma nuestra voluntad de mantener los mejores estándares de honestidad e integridad.Nos ayuda, además, a realizar mejor lo que ya estábamos haciendo bien. Ha sido elaborado por Dirección General.

La ética empresarial se ha convertido en pieza fundamental para el sostenimiento y sostenibilidad de nuestras organizaciones y para contribuir de manera positiva al medio en el cual trabajamos.

 

Por ello, este Código tiene una importancia central para todos los que trabajamos en UNIFORMIDAD Y SUMINISTROS DE PROTECCIÓN S.L.

Cada uno de los trabajadores de la empresa tiene la obligación de adaptarse a las líneas de trabajo y normas internas de la compañía ya que nuestras formas de actuar en el día a día repercuten directamente en la imagen, integridad y credibilidad de la empresa.

Por ello, para ayudarnos a que las decisiones y acciones tomadas se hagan con un criterio común y adecuado, se ha elaborado un Código que ha logrado reunir el siguiente contenido:

  • Los valores éticos que guiarán nuestra actuación.
  • La conducta esperada con/de nuestros grupos de interés significativos.
  • Los principios específicos y conductas esperadas de ellos.
  • Las directrices para hacer cumplir el Código y los canales para comunicar inquietudes, dudas o desviaciones.

Os animamos a leer con detenimiento este documento y a familiarizaros con él.

Asimismo, estamos a vuestra disposición para cualquier consulta, comentario o aclaración sobre este Código.

Y si, en cualquier caso, se detecta alguna actitud contraria a los principios establecidos por el presente, tendréis la obligación de comunicarlos para su debido control y cumplimiento.

Podréis hacerlo del modo que se indica en este mismo documento.

Un afectuoso saludo,

 

Dirección de UNIFORMIDAD Y SUMINISTROS DE PROTECCIÓN S.L.

 

 

1.2 Introducción: Misión y Objetivos

La integridad y el comportamiento ético son los pilares sobre los que se apoyan las actividades de UNIFORMIDAD Y SUMINISTROS DE PROTECCIÓN S.L.

Solo una adecuada actuación internamente implantada y correctamente expuesta hacia el exterior puede aportar el valor añadido necesario a los grupos de interés de la compañía, y asegurar el valor de su reputación.

Además, los recientes cambios respecto a cumplimiento normativo en la compañía, así como la realidad del mundo empresarial, aconsejan la implantación de un Código Ético y de Conducta, que sea una guía de referencia en UNIFORMIDAD Y SUMINISTROS DE PROTECCIÓN S.L.

Un documento dirigido no solo a empleados, sino a todas las partes con las que la compañía tenga relaciones.

Un marco normativo interno que permita la verificación de un cumplimiento ético y la comunicación, en su caso, de las actitudes no correctas para su revisión, análisis y corrección y, en última instancia, un eficaz cumplimiento.

En aras del cumplimiento de las modificaciones del Código Penal en julio de 2015, este Código Ético no solo es un procedimiento de conducta interna, sino un documento más en el sistema de prevención de delitos que UNIFORMIDAD Y SUMINISTROS DE PROTECCIÓN S.L. tiene implantado a estos efectos.

Durante todos los años de trayectoria profesional de UNIFORMIDAD Y SUMINISTROS DE PROTECCIÓN S.L. el correcto desempeño de la actividad profesional ha sido intachable.

El presente Código solo viene a reforzar los valores de nuestra compañía, personalizados en las acciones que día a día llevan a cabo sus empleados, directivos, consejeros, proveedores, y en el establecimiento de un marco normativo interno al que todos han de adherirse para seguir avanzando por el buen camino hacia un provechoso futuro.

 

1.3 Ámbito de Aplicación

Este Código Ético es de aplicación a los administradores y miembros del Consejo de Dirección, y a todos los empleados de UNIFORMIDAD Y SUMINISTROS DE PROTECCIÓN S.L., con independencia de su nivel jerárquico y de su ubicación geográfica o funcional, considerándose “empleados” tanto el personal de dirección como el resto de la plantilla.

Especial mención se hace a los empleados con poderes de representación de la entidad o que dirijan o gestionen grupos de personas que, además, deberán velar por que sus subordinados conozcan y apliquen el contenido del Código, además de ser referentes de conducta frente a estas personas.

El cumplimiento de este Código no sustituye a otros documentos implantados en la empresa y que sean de necesaria regulación y aplicación con motivo de otras normativas sectoriales: sistemas de buen gobierno corporativo, reglamentos internos de conducta en los mercados de valores y sus normas de desarrollo, etc.

El presente Código también será de aplicación a terceros proveedores con los que UNIFORMIDAD Y SUMINISTROS DE PROTECCIÓN S.L. tenga relaciones de mercado y se trasladará la obligación de su cumplimiento vía contrato, permitiendo dar a conocer este documento que estará a disposición de quien desee consultarlo en la página web corporativa de la empresa, para su revisión y conocimiento general.

 

1.4 Adhesión al Código

Con carácter general la adhesión al código se producirá, en el caso de los empleados de la empresa, en el momento de su incorporación mediante la aceptación de la cláusula incluida en el contrato.

En el caso de proveedores de servicios que deban de estar sujetos al presente código, la adhesión se realizará con carácter previo al inicio de la prestación del servicio.

Dicha adhesión se podrá realizar mediante la firma del contrato de prestación de servicios en donde esté incluido como parte del clausulado o bien como un documento separado al contrato principal.

Para aquellos empleados cuya relación ya se encontrara establecida con UNIFORMIDAD Y SUMINISTROS DE PROTECCIÓN S.L. anteriormente a la entrada en vigor del presente código, el departamento de Dirección General será el encargado de recabar la aceptación de todos los empleados, directivos y miembros del Consejo de administración.

 

1.5 Adecuación e Interpretación del Código 

El Código Ético es un documento que trata de exponer y abarcar las directrices más comunes de actuación que puedan plantear dudas de comportamiento a los empleados a los que les afecta.

No obstante, es posible que este Código no llegue a todas o cada una de las situaciones que pueden acontecer en el seno de la compañía, por lo que para la interpretación y adecuación de estas pautas al día a día de la actividad empresarial, el área de Dirección General, creadora del documento, se pone a disposición de todos los empleados, para colaborar en la fijación de criterios de orientación de la conducta de las personas vinculadas a su cumplimiento, y en todo caso, para resolver las dudas que puedan plantearse en el desarrollo de su actividad profesional.

 

1.6 Responsabilidad de los Empleados de UNIFORMIDAD Y SUMINISTROS DE PROTECCIÓN S.L.

Las personas sujetas al presente código tienen la obligación de:

  • Comunicar mediante el canal de denuncias cualquier incumplimiento de este código.
  • Proporcionar la información necesaria para poder realizar las investigaciones que se lleven a cabo.
  • Comunicar a Dirección General la existencia de cualquier procedimiento judicial penal en el que figure como imputado, acusado o condenado, extendiéndose tal deber de comunicación a los expedientes.

 

2. Principios Generales de Ética Empresarial

2.1 Imparcialidad

UNIFORMIDAD Y SUMINISTROS DE PROTECCIÓN S.L. evita cualquier tipo de discriminación por edad, sexo, sexualidad, estado de salud, nacionalidad, opiniones políticas y creencias religiosas de sus interlocutores en sus relaciones con las partes implicadas, tales como la gestión del personal o la organización del trabajo, la selección y la gestión de los proveedores y socios, en la presentación de ofertas a clientes, etc.

 

 

2.2 Honestidad 

En el ámbito de su actividad profesional los empleados y otros terceros vinculados a este Código Ético deberán respetar adecuadamente las leyes vigentes, el Código Ético y cualquier otro procedimiento interno que le sea de aplicación y le haya sido formalmente comunicado de forma previa.

La consecución de los intereses de UNIFORMIDAD Y SUMINISTROS DE PROTECCIÓN S.L. nunca puede estar apoyado en una conducta deshonesta.

 

 

2.3 Integridad del Profesional/Colaborador

UNIFORMIDAD Y SUMINISTROS DE PROTECCIÓN S.L. se compromete a velar por la salud y la seguridad de sus empleados, contratistas, visitantes y clientes, y a ofrecer un lugar de trabajo seguro con condiciones de trabajo que respeten la dignidad individual.

La compañía no admite que en el entorno laboral se produzcan episodios de intimidación o acoso ni solicitudes o amenazas dirigidas a inducir a las personas a actuar en contra de la ley o del Código Ético.

No se tolera la adaptación de comportamientos que tiendan a lesionar convicciones o preferencias personales.

 

 

2.4 Equidad de la Autoridad

En las relaciones jerárquicas, UNIFORMIDAD Y SUMINISTROS DE PROTECCIÓN S.L. se compromete a actuar de forma correcta, equitativa y evitando cualquier tipo de abuso.

 

 

2.5 Competencia Leal

La Compañía se compromete a imponer y mantener el principio de competencia leal, evitando el abuso desde posiciones de poder en la relación con terceras partes y otros empleados.

 

 

2.6 Calidad del Servicio

Los empleados de UNIFORMIDAD Y SUMINISTROS DE PROTECCIÓN S.L. prestan sus servicios en la Compañía aportando el máximo grado de entrega y profesionalidad en cumplimiento además del presente Código Ético.

Las prestaciones de servicios, contratos y otros encargos se llevarán siempre conforme a lo establecido de forma voluntaria por las partes, comprometiéndose la Compañía a interpretar la regulación contractual de la relación de forma no maliciosa ni en beneficio propio o diferente del perseguido por el contrato de servicios.

 

2.7 Prevención de las Actividades Delictivas

Todas las personas sujetas al presente Código Ético han de ser conscientes de que, como consecuencia del actual marco legislativo en materia penal, cualquier persona jurídica puede resultar condenada por delitos cometidos por sus administradores y empleados cuando de su comisión se hubiera derivado algún tipo de beneficio para la persona jurídica en cuestión.

UNIFORMIDAD Y SUMINISTROS DE PROTECCIÓN S.L. reniega de cualquier beneficio obtenido ilícitamente o como consecuencia del incumplimiento de alguno de los estándares éticos y compromisos contenidos en este Código.

Las personas sujetas al presente Código han de cumplir con extremo rigor las normas y procedimientos establecidos.

 

3. Código de Conducta

3.1 Conflictos de Interés

Los empleados de UNIFORMIDAD Y SUMINISTROS DE PROTECCIÓN S.L. deben evitar situaciones en las que las partes vinculadas a las operaciones estén en un conflicto de intereses.

Existe conflicto de interés cuando en el ejercicio de las labores dentro de una institución sobreviene una contraposición entre el interés propio e institucional.

En el Anexo I se exponen situaciones en las que se podrían hallar personas vinculadas.

Los Administradores, miembros del Consejo de Administración y empleados de UNIFORMIDAD Y SUMINISTROS DE PROTECCIÓN S.L. deberán poner en conocimiento de Dña. Belén Hernández Zazo cualquier situación en la que se pueda dar un conflicto de intereses.

Así mismo es necesario que se abstenga de intervenir en decisiones que puedan influir en las relaciones con las personas vinculadas, con la finalidad de evitar influir sobre la decisión.

3.1.1. Regalos, obsequios y favores

No se admite ningún tipo de regalo que pueda ser interpretado como algo que excede las prácticas comerciales o de cortesía normal o, de cualquier forma, destinado a recibir un trato de favor en la realización de cualquier actividad que se pueda vincular a UNIFORMIDAD Y SUMINISTROS DE PROTECCIÓN S.L.

En particular, se prohíbe cualquier forma de regalo a funcionarios públicos españoles o extranjeros, auditores, consejeros de UNIFORMIDAD Y SUMINISTROS DE PROTECCIÓN S.L. y sus filiales, o a sus familiares, que pueda influir en la independencia de juicio o inducir a garantizar cualquier tipo de favor.

No se incluyen en dicha limitación:

  1. a) Los objetos de propaganda de escaso valor.
  2. b) Las invitaciones normales que no excedan de los límites considerados razonables en los usos habituales, sociales y de cortesía.
  3. c) Las atenciones ocasionales por causas concretas y excepcionales siempre que no sean en metálico y estén dentro de límites módicos y razonables.

3.2 Tratamiento de la Información

La información manejada por los empleados de UNIFORMIDAD Y SUMINISTROS DE

PROTECCIÓN S.L. puede afectar tanto a información interna (de sus socios, administradores, directivos o empleados, conocimiento o información sobre la propia empresa) como a información que el cliente facilite a la compañía en el contexto de su relación de negocios o contractual.

 

3.2.1. Información Personal

UNIFORMIDAD Y SUMINISTROS DE PROTECCIÓN S.L. se compromete a garantizar que todos los datos personales que obran en su poder como responsable del tratamiento, en virtud de la normativa vigente en materia de protección de datos, son tratados, almacenados y custodiados conforme a las directrices de dichas normas, y que se cumplen los principios de calidad, información y consentimiento respecto de los datos manejados, destinándose en exclusiva al fin que justifique o ampare su tratamiento.

Del mismo modo, la compañía aplica las medidas de seguridad necesarias y garantiza el ejercicio de los derechos correspondientes al interesado.

La entidad ha informado a todos los empleados del tratamiento de sus propios datos, pero también de la confidencialidad debida respecto al manejo de información personal que puede efectuar en su día a día laboral.

Asimismo, UNIFORMIDAD Y SUMINISTROS DE PROTECCIÓN S.L. ha definido, vía contrato, las obligaciones de terceros implicados en el tratamiento de los datos, como encargados de tratamiento, a los efectos de lo previsto en la normativa vigente.

 

3.2.2. Deber de Secreto

Además de lo anterior y respecto de determinado tipo de información relativa a la empresa sobre la que se tiene el deber y la obligación contractual de guardar secreto, UNIFORMIDAD Y SUMINISTROS DE PROTECCIÓN S.L. ha establecido internamente los criterios necesarios para determinar qué información no es de carácter público y por tanto está sujeta a total confidencialidad de manera que no puede, bajo ninguna circunstancia, ser utilizada en beneficio personal, ni revelada a terceros.

Con carácter general, los Empleados sujetos al Código deben guardar secreto profesional respecto a cuantos datos o información no públicos conozcan como consecuencia del ejercicio de su actividad profesional, ya procedan de o se refieran a clientes, a otros empleados o directivos o a cualquier otro tercero.

Esta obligación subsistirá incluso cuando haya finalizado la relación contractual.

 

3.2.3. Uso de Información Privilegiada

Asimismo, estas mismas pautas han de cumplirse en caso de tratar información privilegiada, entendiéndose por tal la relacionada con operaciones o negocios de la compañía, estrategia de mercado, objetivos, oportunidades de mejora, información que no se haya hecho pública pues de hacerlo podría influir sobre el resultado de esa operación.

La divulgación a terceros de la información privilegiada de la empresa está prohibida de forma taxativa.

 

3.3 Relaciones con Interesados

3.3.1. Deber de Colaboración con las Autoridades

Los empleados deberán colaborar con los requerimientos de las autoridades dentro del ámbito de sus competencias.

La información deberá ser veraz y de acuerdo a lo solicitado.

 

3.3.2. Medios de Comunicación

Se prohíbe la realización de comunicaciones a terceros o medios de comunicación de informaciones de la empresa.

En el caso de recibir cualquier solicitud esta se deberá remitir a Dirección General para su debida tramitación y resolución.

Está prohibida la divulgación de noticias o comentarios falsos o tendenciosos.

Todas las actividades de comunicación respetan las leyes, las reglas, las prácticas de conducta profesional y se llevan a cabo con claridad, transparencia y pertinencia, salvaguardando, entre otras, las informaciones confidenciales y los secretos industriales.

 

3.3.3. Actividades Asociativas y Políticas

Además de lo anterior, y respecto a determinado tipo de información relativa a la empresa sobre la que se tiene el deber y la obligación contractual de guardar secreto, UNIFORMIDAD Y SUMINISTROS DE PROTECCIÓN S.L. ha establecido internamente los criterios necesarios para determinar qué información no es de carácter público y por tanto está sujeta a total confidencialidad de manera que no puede, bajo ninguna circunstancia, ser utilizada en beneficio personal, ni revelada a terceros.

Con carácter general, los empleados sujetos al Código deben guardar secreto profesional respecto a cuantos datos o información no públicos conozcan como consecuencia del ejercicio de su actividad profesional, ya procedan de o se refieran a clientes, a otros empleados o directivos o a cualquier otro tercero.

Esta obligación subsistirá incluso cuando haya finalizado la relación contractual.

 

3.3.4. Participación en Cursos y Conferencias

La participación de un profesional en cursos y conferencias deberá estar autorizada por la persona inmediatamente superior en la jerarquía organizativa de la empresa.

 

3.4 Relaciones con los Colaboradores

3.4.1. Selección y Contratación

La selección del personal se llevará a cabo respetando los principios de igualdad de oportunidades. Dirección General llevará a cabo la selección evitando cualquier discriminación por razones de sexo, edad, raza o religión. No se contratarán menores de edad.

 

3.4.2. Desarrollo de la Vida Profesional

El establecimiento de la relación laboral se realizará mediante un contrato laboral, no se establecerán formas de trabajo ilegales.

En ningún caso se colaborará con el tráfico de seres humanos para su explotación laboral o sexual.

Todos los trabajadores extranjeros deberán contar con un permiso de trabajo. En caso contrario no podrán ser contratados.

Al trabajador se le informará de los siguientes extremos:

  • Las características del cargo y de las tareas a realizar.
  • Los elementos normativos y retributivos regulados conforme al convenio colectivo.
  • Las normas y procedimientos a adoptar con el fin de evitar posibles riesgos para la salud vinculados a la actividad laboral.

Esa información se presenta al colaborador para que la acepte tras su plena comprensión.

 

3.4.3. Seguridad y Salud

A todos los trabajadores se les proporciona los medios necesarios para el desarrollo de su trabajo en las mejores condiciones posibles, cumpliendo estrictamente con la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

 

3.4.4. Integridad del Trabajador

No está permitido el acoso sexual ni ningún otro tipo de discriminación por motivo de edad, sexo, orientación sexual, raza, estado de salud, nacionalidad, opinión política o creencias religiosas, etc.

La persona afecta podrá señalar lo ocurrido a la empresa que evaluará si realmente se ha producido una violación del presente Código.

La empresa se compromete a no vulnerar el derecho a huelga ni ningún otro derecho reconocido en la legislación laboral y convenio colectivo aplicable.

 

3.4.5. Obligaciones de los Colaboradores

Los colaboradores deberán mantener un comportamiento ético evitando en todo momento el consumo de drogas o alcohol durante la jornada laboral, comportamientos violentos, situaciones de discriminación o acoso y cualquier intromisión en la vida privada de otros compañeros de forma no consentida.

Está expresamente prohibido dentro del ámbito laboral cualquier comportamiento que pueda dar lugar a la discriminación de otros, dentro de estas conductas se encuentra:

  1. a) Fomentar, distribuir material u opiniones o actuar contra alguien o un grupo por motivos de raza, ideología, religión, situación familiar, etnia, nación, sexo, género, orientación, enfermedad o discapacidad, utilizando medios de la empresa.
  2. b) Utilizar los medios de la empresa para emitir opiniones en donde se enaltezca delitos contra la humanidad, genocidio o apoyo a los autores de los mismos.

Respecto a los activos de la empresa, los empleados deberán de cumplir con lo siguiente:

  1. a) Los medios proporcionados por la empresa deberán de ser tratados de forma que no sufran menoscabos.

 

  1. b) Protegerán y cuidarán los activos de los que dispongan o a los que tengan acceso, que serán utilizados de forma adecuada a la finalidad de las funciones empleados para cuyo ejercicio han sido entregados.

 

  1. c) No realizarán ningún tipo de disposición o gravamen sobre los activos de UNIFORMIDAD Y SUMINISTROS DE PROTECCIÓN S.L. sin la oportuna autorización.

 

  1. d) Cuidarán de que la realización de gastos se ajuste estrictamente a las necesidades.

 

  1. e) No realizarán ningún acto de enajenación, transmisión, cesión u ocultación de cualquier bien titularidad de UNIFORMIDAD Y SUMINISTROS DE PROTECCIÓN S.L. con la finalidad de eludir el cumplimiento de las responsabilidades del mismo frente a sus acreedores.

 

 

3.4.6 Sistemas de Información

En relación a los sistemas de información, los empleados deberán cumplir con lo siguiente:

 

  1. a) Deberán respetar las normas específicas reguladoras de la utilización del correo electrónico, acceso a Internet u otros medios similares puestos a su disposición, sin que en ningún caso pueda producirse un uso inadecuado de ellos.

 

  1. b) La creación, pertenencia, participación o colaboración por las personas sujetas al Código en redes sociales, foros o blogs en Internet y las opiniones o manifestaciones que se realicen en ellos se efectuarán a título personal.

En todo caso, los empleados deberán abstenerse de utilizar la imagen, nombre o marcas de UNIFORMIDAD Y SUMINISTROS DE PROTECCIÓN S.L. para abrir cuentas o darse de alta en estos foros y redes.

 

  1. c) No se podrán utilizar los sistemas de información con la finalidad de vulnerar la intimidad de terceros.

 

  1. d) No se podrán utilizar los sistemas de información para acceder a sistemas de información de terceros, interceptar comunicaciones y/o utilizar programas de origen ilícito con la finalidad de cometer un delito.

 

  1. e) No está permitido compartir o facilitar usuarios y claves de los sistemas propios o de terceros con la finalidad de permitir accesos no autorizados a terceros.

 

3.5 Relaciones con los Proveedores

Los procesos de compra se basan en la búsqueda de la mejor opción para UNIFORMIDAD Y SUMINISTROS DE PROTECCIÓN S.L., garantizando en todo momento en la selección de los proveedores los principios de objetividad, transparencia, no discriminación, respeto, integridad, concurrencia y diversificación de ofertas.

La empresa establecerá los procedimientos de compras que aseguren el cumplimiento de estos principios.

Así mismo, en la contratación se establecerá el procedimiento por el cual se asegure la adhesión de los proveedores al presente código o en su caso la presentación del propio para la evaluación por la empresa.

En el caso de la contratación con proveedores en países de riesgo, adicionalmente se les exigirán las siguientes salvaguardas:

  • Contar con las medidas que garanticen a los trabajadores el respeto de los derechos fundamentales, los principios de igualdad de trato y de no discriminación.
  • Protección frente a la explotación laboral infantil.
  • La posibilidad de realizar inspecciones en las unidades productivas y las sedes operativas de la empresa proveedora, con el fin de comprobar que se satisfacen dichos requisitos.

 

3.6. Relaciones con los Clientes

UNIFORMIDAD Y SUMINISTROS DE PROTECCIÓN S.L. se compromete a no discriminar arbitrariamente a sus clientes.

En la contratación con los clientes se guiará por los principios de precio de mercado, transparencia, no discriminación, objetividad, imparcialidad, respeto, integridad y libre concurrencia.

Se prohíbe la difusión de información falsa o engañosa a nuestros clientes directos e indirectos.

La información se transmitirá a los clientes mediante el medio de comunicación más oportuno en cada momento.

La información que se facilite al cliente se realizará en los contratos de la forma más clara y transparente posible evitando en todo momento un lenguaje que no sea comprensible por los clientes y la utilización de cláusulas abusivas.

Se prohíbe participar en operaciones alterando ficticiamente el valor de mercado u otras condiciones de venta, así como realizar acciones orientadas a desabastecer el mercado con la finalidad de forzar una alteración de los precios.

 

3.7 Normas de Prevención de Blanqueo de Capitales

Los trabajadores seguirán lo dispuesto en el Manual de Prevención de Blanqueo de Capitales de la empresa en lo relativo a:

  1. La aplicación de las medidas de diligencia debida a todos los clientes con los que se establezca una relación comercial.
  2. La comunicación al OCI de cualquier operación sospechosa de la que se tenga conocimiento.
  3. La abstención de comunicación de información sobre los clientes y operaciones a terceros.

 

En todo caso, a la hora de establecer relaciones con las siguientes tipologías de clientes / operaciones, se solicitará la aprobación por parte de Dirección General:

 

  1. a) Operaciones en las que intervengan personas físicas o jurídicas domiciliadas en paraísos fiscales o territorios de riesgo.

 

  1. b) Operaciones que se realicen a nombre de menores de edad, personas mayores de 70 años o que presenten signos de discapacidad mental o con evidentes indicios de falta de capacidad económica para tales adquisiciones.

 

  1. c) Operaciones en las que intervengan personas físicas o personas jurídicas cuyos propietarios ocupen o hayan ocupado puestos políticos preeminentes, altos cargos o asimilados en países generalmente no democráticos, incluyendo su entorno familiar próximo.

 

  1. d) Operaciones en las que intervengan personas que están procesadas o condenadas por delitos o resultase ser público o notorio o se tuviera sospecha de su presunta relación con actividades delictivas, siempre que éstas permitan un enriquecimiento ilícito y que puedan ser consideradas como subyacentes del delito de blanqueo, así como aquellas operaciones realizadas por personas relacionadas con las anteriores (por ejemplo, por lazos familiares, empleados, de origen, en las que exista coincidencia en el domicilio o coincidencia de representantes o apoderados, etc.)

 

  1. e) Operaciones en las que intervengan personas físicas o jurídicas con domicilio desconocido o de mera correspondencia (por ejemplo. apartado de correos, sedes compartidas, despachos empleados, etc.), o con datos supuestamente falsos o poco verosímiles.

 

  1. f) Operaciones en las que intervengan personas jurídicas de reciente constitución, cuando el importe sea elevado en relación a su patrimonio.

 

  1. g) Operaciones en las que intervengan personas jurídicas cuando no parezca que exista relación entre las características de la operación y la actividad realizada por la empresa compradora o bien cuando esta no realice ninguna actividad.

 

  1. h) Operaciones en las que intervengan Fundaciones, Asociaciones Culturales y Recreativas y en general, entidades sin ánimo de lucro, cuando no correspondan las características de la operación con los objetivos de la entidad.

 

  1. i) Operaciones en las que intervengan personas jurídicas que, aun estando registradas en España, están constituidas principalmente por ciudadanos extranjeros o no residentes en España.

 

  1. j) Entregas en efectivo por un valor superior a 2.500 €, o pago mediante instrumentos negociables en los que no conste la verdadera identidad del pagador.

 

3.8. Información Financiera

La información financiera se realizará garantizando el máximo rigor, para poder obtener una visión clara, concisa y equilibrada de la situación financiera de la empresa a las partes interesadas.

 

3.8.1 Contabilidad

La contabilidad deberá reflejar los siguientes aspectos:

 

  1. a) Las transacciones, hechos y demás eventos recogidos por la información financiera existen y se han registrado en el momento adecuado.

 

  1. b) La información refleja la totalidad de las transacciones, hechos y demás eventos en los que la empresa es parte afectada.

 

  1. c) Las transacciones, hechos y demás eventos se registran y valoran según la normativa vigente.

 

  1. d) Las transacciones, hechos y demás eventos se clasifican, presentan y revelan en la información financiera de acuerdo con la normativa vigente.

 

  1. e) La información financiera refleja, en la fecha correspondiente, los derechos y obligaciones a través de los correspondientes activos y pasivos, de conformidad con la normativa vigente.

 

La información financiera incluye toda la información de carácter contable y económico que la empresa presente a los mercados de valores y registre en los órganos de supervisión. Incluye, por tanto, el informe financiero anual, el informe financiero semestral y las declaraciones intermedias, tanto individuales como consolidadas.

La empresa se compromete a facilitar información veraz en los folletos de emisión, a no realizar comportamientos que puedan influir en el mercado de valores como son:

 

  1. a) Alteración de los precios de mercado.

 

  1. b) Difusión de rumores sobre la propia empresa o sobre un tercero, con la finalidad de alterar o mantener el valor de mercado.

 

  1. c) Utilización de información privilegiada para la obtención de una mejor posición en el mercado.

 

Se prohíbe de manera expresa la alteración de la contabilidad para:

 

  1. a) La realización de alzamiento de bienes o cualquier conducta que suponga una insolvencia punible.

 

  1. b) Evasión del pago de tributos a Hacienda o pagos a la Seguridad Social.

 

  1. c) Obtención de subvenciones mediante la falsificación de las condiciones requeridas.

 

  1. d) La doble contabilidad, realización de anotaciones ficticias o la no inclusión en los libros contables de las anotaciones necesarias.

 

  1. e) Uso de caudales públicos con fines diferentes a los adjudicados o entregados.

 

 

3.8.2. Control Interno

La empresa establecerá los procedimientos de control interno que aseguren que la información financiera se ha elaborado según la legislación vigente y es correcta.

La información financiera será revisada de forma independiente de forma anual por un auditor externo, que emitirá el informe correspondiente.

Queda expresamente prohibido impedir la actividad inspectora por parte de los administradores de la empresa.

 

3.9 Normas Anticorrupción

3.9.1. Corrupción a Funcionarios Públicos

Está prohibida la entrega, promesa u ofrecimiento de cualquier clase de pago, comisión, regalo o retribución a cualesquiera autoridades, funcionarios públicos o empleados o directivos de empresas u organismos públicos, ya se efectúe directamente a ellos o indirectamente a través de personas o sociedades a ellos vinculadas y ya tenga como destinatario al propio funcionario o empleado público o a otra persona indicada por él.

Esta prohibición se refiere tanto a las autoridades, funcionarios o empleados públicos de España como de cualquier otro país.

 

No se incluyen en dicha limitación:

 

  1. a) Los objetos de propaganda de escaso valor.

 

  1. b) Las invitaciones normales que no excedan de los límites considerados razonables en los usos habituales, sociales y de cortesía.

 

  1. c) Las atenciones ocasionales por causas concretas y excepcionales siempre que no sean en metálico y estén dentro de límites módicos y razonables.

 

En todo caso se pondrá en conocimiento de la Dirección General cualquier solicitud que se realizará a los empleados sujetos a este código.

 

3.9.2. Corrupción entre Particulares

Se prohíbe la entrega, promesa u ofrecimiento de cualquier clase de pago, comisión, regalo o retribución a cualesquiera empleados, directivos o administradores de otras empresas o entidades, ya se efectúe directamente a ellos o indirectamente a través de personas o sociedades a ellos vinculadas con la finalidad de que, incumpliendo sus obligaciones en la contratación de productos, servicios o compraventa de bienes, favorezcan a UNIFORMIDAD Y SUMINISTROS DE PROTECCIÓN S.L. frente a sus competidores.

 

No se incluyen en dicha limitación:

 

  1. a) Los objetos de propaganda de escaso valor.

 

  1. b) Las invitaciones normales que no excedan de los límites considerados razonables en los usos habituales, sociales y de cortesía.

 

  1. c) Las atenciones ocasionales por causas concretas y excepcionales siempre que no sean en metálico y estén dentro de límites módicos y razonables.

 

En todo caso se pondrá en conocimiento de Dirección General cualquier solicitud que se realizará a los Profesionales sujetos a este código.

 

La UNIFORMIDAD Y SUMINISTROS DE PROTECCIÓN S.L. no financia ni en España ni en el extranjero a partidos ni a sus representantes o candidatos, ni patrocina congresos o fiestas que tengan como único fin la propaganda política.

Se abstiene de cualquier tipo de presión directa o indirecta a exponentes políticos. Tampoco proporciona ayudas a organizaciones con las cuales puede haber conflicto de intereses (por ejemplo sindicatos, asociaciones ecologistas o de defensa de los consumidores).

La pertenencia a una asociación o partido político se realizará dentro del ámbito personal del empleado, evitando cualquier vinculación con la empresa.

Si algún empleado fuera a desempeñar algún cargo público deberá comunicarlo de forma previa a Dirección General quien determinará si existen incompatibilidades con el puesto de trabajo que desempeña.

En caso de tener contacto con alguna asociación cuyos fines sean ilícitos (organizaciones criminales, paramilitares, xenófobas, discriminatorias, con fines terroristas, etc.), UNIFORMIDAD Y SUMINISTROS DE PROTECCIÓN S.L. lo pondrá en conocimiento de las autoridades pertinentes de manera inmediata.

 

3.9.3. Concursos y Subastas Públicas. Malversación

La participación en concursos y subastas públicas se realizará siguiendo las condiciones de participación establecidas para cada uno de los casos.

Queda expresamente prohibida la entrega, promesa u ofrecimiento de cualquier clase de pago, comisión, regalo o retribución a cualesquiera empleados, directivos o administradores de otras empresas o entidades, ya se efectúe directamente a ellos o indirectamente a través de personas o sociedades vinculadas a ellos con la finalidad de que, incumpliendo sus obligaciones, no participen en un concurso o se altere el precio de dicho concurso con la finalidad de favorecer a UNIFORMIDAD Y SUMINISTROS DE PROTECCIÓN S.L. frente a sus competidores.

Queda prohibido el uso de caudales o efectos públicos con fines diferentes a los adjudicados o entregados con la complicidad o sin ella del funcionario o autoridad que tiene a su cargo dichos caudales, así como a los familiares, amigos o conocidos directos e indirectos.

 

3.10 Importación y exportación de bienes

La importación y exportación de mercancías se realizará con el estricto cumplimiento de la normativa aduanera en vigor, por ello se realizarán las declaraciones aduaneras, presentación de documentación y transporte en los medios adecuados y permitidos.

Queda expresamente prohibido el transporte de otros bienes distintos a los autorizados para cada uno de los transportes; para ello la empresa realizará inspecciones de los transportes de forma aleatoria.

 

3.11 Propiedad Intelectual e Industrial

3.11.1. Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual de Uniformidad y Suministros de Protección S.L.

Los empleados respetarán la propiedad intelectual e industrial en relación con los cursos, proyectos, programas y sistemas informáticos; equipos, manuales y videos; conocimientos, procesos, tecnología, conocimiento y, en general, demás obras y trabajos desarrollados o creados en la empresa, ya sea como consecuencia de su actividad profesional o de la de terceros.

Por tanto, su utilización se realizará en el ejercicio de la actividad profesional en el mismo y se devolverá todo el material en que se soporten cuando sean requeridos.

Utilizarán la imagen, nombre y/o marcas de UNIFORMIDAD Y SUMINISTROS DE PROTECCIÓN S.L. únicamente para el adecuado desarrollo de su actividad profesional.

En el caso de las patentes secretas de la empresa, todos los empleados deberán guardar el secreto profesional incluso una vez finalizada la relación laboral.

 

3.11.2. Derechos de Terceros

Los empleados respetarán los derechos de propiedad intelectual e industrial que ostenten terceras personas ajenas a la empresa.

En particular, los empleados no incorporarán, utilizarán o emplearán en la empresa ningún tipo de información o documentación física o electrónica perteneciente a otra empresa que se haya obtenido como consecuencia del desempeño de un cargo previo o sin el debido consentimiento.

En el desarrollo de las funciones asignadas no se permitirán las siguientes conductas:

  • Uso de obras científicas o literarias sin el consentimiento del autor o previo pago de los derechos de autor pertinentes.
  • Incluir en la página web corporativa enlaces a páginas web en donde se vulneren los derechos de propiedad intelectual e industrial.
  • Utilización de patentes y marcas, incluyendo logotipos sin consentimiento del propietario.
  • Utilización de patentes sin el consentimiento del propietario de la patente.
  • Divulgar o acceder a datos de una patente secreta de terceros.

 

4. Organización y Funciones

 

4.1 Comité de Cumplimiento

La ejecución y mantenimiento del presente Código de cumplimiento son responsabilidad del Comité de Cumplimiento. Las responsabilidades que tiene asignadas son:

  • Promover el conocimiento del Código en toda la organización.
  • Asesorar en su interpretación y aplicación.
  • Proponer las modificaciones y autorizar los desarrollos del Código que considere oportunas. También autorizará o desarrollará acciones y mecanismos de control que fomenten, supervisen o ayuden a su cumplimiento.
  • Aprobar por causa justificada, de la que no se deriven riesgos para la empresa, cualquier propuesta de excepción al cumplimiento del Código.
  • Velar por que todas las personas sujetas al Código así como terceras partes puedan poner en su conocimiento posibles vulneraciones del Código de forma confidencial.
  • Conocer y resolver las denuncias y consultas recibidas, dándoles en cada caso el tratamiento que estime más oportuno. Actuará en cada intervención con total independencia, capacidad y pleno respeto a las personas afectadas y garantizará en todo momento la confidencialidad en el tratamiento de las denuncias y consultas que tramite.
  • Recabar información de cualquier órgano o unidad de la Sociedad relativa a los asuntos que conozca.
  • Dar cuenta a la Dirección de UNIFORMIDAD Y SUMINISTROS DE PROTECCIÓN S.L. al menos anualmente, de sus actividades y       propuestas y de la difusión y cumplimiento del Código.

El Comité de Cumplimiento estará representado por Belén Hernández Zazo, Directora General de la entidad.

 

4.2 Dirección General / Consejo de Administración

Aprobará la política general de cumplimiento de UNIFORMIDAD Y SUMINISTROS DE PROTECCIÓN S.L.

Así mismo, recibirá al menos anualmente información del Comité de Cumplimiento sobre la aplicación del sistema de cumplimiento penal.

En última instancia es quien debe de tomar las decisiones respecto a la actuación de la empresa en relación a las denuncias presentadas.

 

 

5. Canal de Denuncias

UNIFORMIDAD Y SUMINISTROS DE PROTECCIÓN S.L. proporciona el acceso al Canal de Denuncias, dicho canal de comunicación será accesible tanto para los Profesionales como para los proveedores, clientes y terceros que quieran dar a conocer un incumplimiento del presente código, quieran consultar cualquier duda de interpretación, o proponer mejoras o modificaciones al dicho código.

El canal de comunicación se realizará a través de info@uspsuministros.com.

La información que se recibe en dicho canal será tratada de forma confidencial.

Se garantiza la obligación del receptor de proteger la identidad del comunicante y la salvaguarda de la información que afecta a todas las personas involucradas en el proceso de comunicación y en el eventual proceso de investigación conforme a la normativa vigente.

No obstante, y con carácter general, salvo excepción justificada por el Comité de Cumplimiento, se informará al denunciante sobre la resolución finalmente adoptada.

 

El procedimiento protegerá al comunicante de buena fe, de cualquier acto de represalia.

UNIFORMIDAD Y SUMINISTROS DE PROTECCIÓN S.L. desarrollará un procedimiento de funcionamiento del Buzón de Denuncias conforme a los presentes principios.

 

Los superiores jerárquicos a los las personas a su cargo hubieran comunicado cualquiera de las circunstancias, incumplimientos o vulneraciones de la presente norma deberán notificarlas a su vez de manera inmediata y con carácter previo a cualquier otra actuación al Comité de Cumplimiento.

 

 

6. Régimen Disciplinario

El incumplimiento del Código puede dar lugar a sanciones laborales, sin perjuicio de las administrativas o penales que, en su caso, puedan también resultar de ello.

Podrá ser sancionado conforme a la normativa laboral los siguientes comportamientos:

1) No denunciar un incumplimiento del presente Código cuando se tenga conocimiento de que se haya producido.

2) Realizar denuncias falsas con la finalidad de perjudicar a un tercero.

3) Aplicar cualquier comportamiento discriminatorio o de acoso contra una persona que haya interpuesto una denuncia.

4) El incumplimiento de lo dispuesto en el presente código.